La Ley de fecundación in vitro en España es una de las legislaciones en materia de reproducción asistida más completas dentro del marco europeo y supone un avance respecto al resto de legislaciones. Una ley implantada gracias al gran avance en materia de reproducción asistida y una evolución constante de sus técnicas, que propiciaron la necesidad de definir un marco legal que recogiera el mayor número de escenarios posibles y permitiera una praxis respetuosa. Dentro de este contexto, encontramos la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida que define las pautas a seguir en este ámbito, y es la legislación que protege el acceso a la maternidad de todos los colectivos de la sociedad española. Como en todos los centros de reproducción asistida, en FIVCenter aplicamos con rigurosidad la Ley.
¿Quién puede acceder a la fecundación in vitro?
La Ley fecundación in vitro en España, determina que toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar, puede ser receptora o usuaria de las técnicas previstas por la Ley, independientemente de su estado civil y de su orientación sexual. Por lo tanto, cualquier mujer soltera, matrimonio heterosexual y homosexual, y/o parejas de hecho heterosexuales pueden someterse a un tratamiento de reproducción asistida si así lo desean en cualquiera de nuestros centros.
Además la ley de fecundación in vitro en España permite hacer uso de estas técnicas si lo que se requiere es una planificación, como puede ser el aplazamiento de la maternidad, mediante la técnica de la congelación de ovocitos o la elección de la familia monoparental (madre soltera).
En este marco legal se establece que las técnicas de reproducción asistida se pueden aplicar solo y cuando haya posibilidades de éxito y cuando no supongan un riesgo grave para la salud de la paciente. Por lo tanto, para nosotros lo más importante, por encima de todo, siempre será tu salud.
¿Qué dice la ley sobre el DGP?
En cuanto al tratamiento DGP, Diagnóstico Genético Preimplantacional , la Ley de fecundación in vitro en España permite que este procedimiento se lleve a cabo únicamente en la selección de embriones y, siempre y cuando, se realice con fines terapéuticos.
Este procedimiento está indicado para los casos en los que es necesario descartar transmisión de enfermedades genéticas tales como; anemia falciforme, fibrosis quística, enfermedad de Huntington, fallos repetidos de implantación, edad materna avanzada, etc.
La Ley de fecundación in vitro en España prohíbe rotundamente la utilización del tratamiento DGP para la elección del sexo del bebé o para el uso en fines personales.
Otros aspectos sobre la ley fecundación in vitro en España que deberías conocer
En la Ley de fecundación in vitro en España regula otros tratamientos como la donación, tanto de semen como de ovocitos. En nuestro país, la donación es anónima, voluntaria y altruista, por lo que la elección del donante la realizará el equipo médico y en ningún caso se podrá seleccionar a petición de la receptora. Si bien, el equipo especialista siempre intentará que el donante se parezca lo más posible fenotípicamente a la receptora.
Entre los aspectos que la Ley de fecundación in vitro en España no permite se contemplan los trasplantes de útero y el uso de los vientres de alquiler. La primera es una técnica bastante novedosa y muy compleja quirúrgicamente, y en cuanto a la segunda técnica, existen firmes defensores y detractores aunque cada vez más, parejas y madres solteras recurren a esta técnica fuera de España para poder tener hijos.
Por último, y aunque es una técnica que aún no contempla la Ley fecundación in vitro en España, es posible acceder a una técnica denominada coloquialmente como método ROPA o recepción de ovocitos de la pareja a la que puedes acceder en cualquiera de nuestros centros. Está dirigida a parejas de mujeres homosexuales que deseen una experiencia de ‘’maternidad compartida”. Si quieres conocer cualquiera de estos tratamientos puedes venir a conocernos a cualquier de nuestros centros FIVCenter sin ningún tipo de compromiso.